BLOQUE 1. Legislación y documentación. Marco Jurídico Básico
Las actuales sociedades democráticas exigen que el derechoa la protección de la salud no sea solo considerado como underecho de prestación, que obliga a los poderes públicos aproveer asistencia sanitaria, sino que debe incorporar tambiénlos derechos fundamentales de las personas, especialmente, elderecho a la libertad que le permite adoptar autónomamentedecisiones respecto de su salud.
El sistema constitucional español reconoce el derecho a la protecciónde la salud como un principio de política social y económica(capítulo III, del título I), pero otros derechos fundamentales,como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, elderecho a la intimidad y a la protección de datos de carácterpersonal, deben servir parainterpretar adecuadamente lasobligaciones de los poderespúblicos y los derechos de lospacientes.
La Constitución española, alregular la asistencia sanitariay la protección de la salud noha establecido un sistema deprestaciones exclusivamentepúblico y, por tanto, es posibledesarrollar las correspondientespolíticas a través de un sistemamixto, público-privado, comosucede actualmente.
Numerosas constituciones ydocumentos internacionalesy supranacionales hanincorporado algún tipo dereconocimiento y protecciónde la salud, aunque nohay homogeneidad en eltratamiento de esta.
Mientras que unos documentoshablan de derecho a la saludotros se refieren al derechoa la protección de la salud.
Los defensores de la primeradenominación entienden queésta expresa más nítidamenteel derecho de la persona a gozarde las mejores condiciones desalud que sean posibles; por elcontrario, los que entienden que la denominación “derecho a laprotección de la salud”” es más idónea alegan que resulta absurdoreivindicar tener derecho a la “salud” en la medida en la queello es imposible y que lo que realmente encierra este derechoes la demanda de atención o protección de la salud e incidenmás en su vinculación a los principios de justicia, igualdad ysolidaridad. En todo caso, ya sea bajo la expresión derecho a lasalud ya sea bajo la de derecho a la protección de la salud (o,también, derecho a la atención de la salud) se defiende un únicoderecho, principio u obligación de los poderes públicos que tienepor objeto la tutela de la salud, la articulación de un sistemapúblico de asistencia sanitaria y, más modernamente, el accesoa condiciones de vida que sean compatibles con el goce más altoposible de salud.
En la Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43, La protección derecha a la protección de la salud y a la atención sanitaria de la salud todos los ciudadanos.
Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio en Españade este derecho se regulan por la Ley 14/1986, General deSanidad y se concretan en:
Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.
Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.
Descentralización política de la sanidad en las Comunidades
Autónomas.
Prestación de una atención integral de la salud procurandoaltos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional deSalud.
No existe unanimidad en orden a definir el concepto de salud. Unadefinición somera conforme a la cual la salud es el “estado en queel ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones” podríaresultar hoy insuficiente en el ámbito biomédico. El concepto desalud se ha ampliado extraordinariamente en las últimas décadaspara extender la protección a aspectos que no tenían fácil cabidaen otros derechos. Una definición excesivamente amplia puedellegar a perjudicar la eficacia de la protección otorgada.
Las definiciones de salud incorporadas a documentosinternacionales han marcado una pauta innegable en estesentido, cuya expresión más extrema (y, por tanto, difícilmenterealizable en el plano jurídico) es, quizá, la adoptada por laOrganización Mundial de la Salud que la define como el “estadode completo bienestar físico, mental y social y no solamente laausencia de enfermedad”
El primero de ellos, el artículo 41que establece una obligaciónbásica de los poderes públicos de mantener un régimen públicode Seguridad Social para todos los ciudadanos, mediante el cualse garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes antesituaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo,permitiendo que otra asistencia y prestaciones complementariaspuedan regularse libremente.
Por su parte, el artículo 43 que reconoce expresamente elderecho a la protección de la salud
En el apartado 2 de este mismo artículo, se asigna a los poderespúblicos la obligación de organizar y tutelar la salud pública através de medidas preventivas y de las prestaciones y serviciosnecesarios. Por ley, establece la Constitución, se deben regularlos derechos y deberes de todos al respecto. Por último, en elapartado 3 de este artículo, se encomienda a los poderes públicosel fomento de la educación sanitaria, la educación física y eldeporte.
Finalmente, el artículo 49 de la Constitución atiende a lasespeciales necesidades de las personas con discapacidad yconsagra la obligación de los poderes públicos de realizar políticasde previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de losdisminuidos físicos, sensoriales y psíquicos y de prestarles laatención especializada que requieran.
Los poderes públicos deben igualmente velar por el disfrute desus derechos
El Capítulo III de la Constitución incorpora las obligaciones delEstado respecto de sectores de población y de ámbitos económicosprecisados de apoyo, tutela y promoción. Este capítulo contiene,junto a principios de política social y económica, verdaderosderechos que hubieran merecido su incorporación al CapítuloII del Título I como derechos constitucionales e, incluso, enalgún caso, su consagración como derechos fundamentalesmáximamente tutelados (como hubiera podido ser el caso delderecho a la salud y a la asistencia sanitaria.
El titular del derecho a la protección de la salud es la persona pero, como es frecuente en los derechos económicos y sociales,la prestación puede también proyectarse sobre un grupo humanocomo la familia, un grupo étnico, una colectividad, etc. En estegrupo de derechos, el Estado es un sujeto activo en la medidaen la que se le exige una intervención efectiva que garantice unámbito de protección concreto; la mera abstención de los poderespúblicos que es común a los derechos civiles y políticos es aquírechazable ya que la esencia de los derechos de prestación radicaprecisamente en la actividad positiva del Estado.
Finalmente, cabe señalar que el conjunto normativo referido ala salud y a la asistencia sanitaria en España es prolijo e incluyenormas de diferente rango y ámbito territorial. Es este conjuntonormativo el que hace posible el derecho a la protección de lasalud en España