NORMATIVA en materia de PREVENCIÓN
Si los centros de trabajo deben ser lugares seguros para los trabajadores, se necesita una normativa que defina qué actividades y medidas se precisan con el fin de evitar y minimizar los riesgos laborales. Así, podemos citar:
– La Constitución española de 1978, que establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 40), a la vez que reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de la salud y a un medio ambiente de trabajo adecuado (Art. 43).
– El Estatuto de los Trabajadores, que proclama el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. También establece como deber básico del trabajador el observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
– El Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo que establece los principios básicos a aplicar en la legislación interna de los Estados firmantes, sobre seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente en el trabajo.
– El ingreso de nuestro país en la Unión Europea hizo necesario incorporar a nuestra legislación la normativa europea en materia de seguridad y salud, y más concretamente la Directiva Marco 89/391, donde se establece la obligación de todos los estados miembros de la Unión Europea de adoptar medidas para la promoción y mejora del medio de trabajo, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
– Con esta finalidad se aprobó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), reformada por la ley 54/2003, de 12 de diciembre. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma básica en materia de seguridad y salud, cuyo fin es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La LPRL recoge:
- Las obligaciones y derechos en materia de prevención de riesgos.
- La creación de organismos especializados en materia preventiva, como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
- La organización de la prevención en la empresa.
- La representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud.
– Reglamentos. La LPRL ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto de los Servicios de Prevención, y con posterioridad por otros reglamentos que regulan aspectos concretos de la prevención o están destinados a la prevención de riesgos en determinados sectores.
– Finalmente, señalar que los convenios colectivos también pueden regular determinados aspectos en materia de seguridad y salud dentro del ámbito del sector al que se refieren.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las obligaciones y derechos en materia de riesgos laborales para los sujetos implicados en ella. Esta relación de derechos y obligaciones se caracteriza por:
- Su incumplimiento dará lugar a que se puedan exigir las consiguientes responsabilidades (administrativa, civil y penal).
- Lo que para el empresario constituye una obligación, para el trabajador constituye un derecho, y lo que para el trabajador es una obligación para el empresario es un derecho.
- El peso principal de la actividad preventiva recae en el empresario.
En materia de prevención de riesgos laborales, el plazo de prescripción de las infracciones es el siguiente:
a) Al año, las leves
b) A los tres años, las graves.
c) A los cinco años, las muy graves.
Dado que es el empresario quien tiene la potestad de dirigir y organizar la actividad empresarial, sobre este recae la obligación general de proteger la salud de los trabajadores.
Del deber general de protección, se derivan una serie de obligaciones específicas que el empresario debe ejecutar y cuyo cumplimiento los trabajadores pueden exigir. Son, entre otras, las siguientes:
- Integrar la actividad preventiva en todos los niveles y estructuras de la compañía, mediante la implantación de un plan de prevención.
- Facilitar a los trabajadores equipos de trabajo adecuados y adaptados al trabajo a realizar.
- Proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por su uso efectivo.
- Informar a los trabajadores de los riesgos, tanto generales de la sociedad como particulares del puesto, las medidas de protección y prevención que le son aplicables y las medidas de emergenciaprevistas en la empresa.
- Proporcionar al trabajador formación teórica y práctica en materia preventiva, suficiente y adecuada al puesto de trabajo, durante la jornada laboral, al incorporarse a la empresa, cuando cambie su función o equipo de trabajo y con la introducción de nuevas tecnologías.
- Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
- Informar a los trabajadores afectados de la existencia de riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas.
- Vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo
- Elaborar y conservar la documentación relativa a la actividad preventiva de la empresa (evaluación de riesgos, medidas de protección y prevención adoptadas, resultado de los controles de salud de los trabajadores, relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales…)
- Notificar a la autoridad laboral los daños en la salud de los trabajadores producidos con motivo del trabajo.
- Cooperar en la prevención de riesgoscuando en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad trabajadores de más de una empresa o trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
- Garantizar de manera específica la protección de determinados colectivos de trabajadores: discapacitados, trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, menores de edad y trabajadores temporales.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, pero también tiene unas obligaciones que debe asumir, puesto que la prevención es cosa de todos.
Básicamente, las obligaciones del empresario mencionadas anteriormente pueden considerarse como derechosde los trabajadores, además de:
- Derecho a abandonar el puesto de trabajoen caso de riesgo grave e inminente para su vida o salud.
- Derecho a acudir a sus representantes en el trabajo e incluso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para exigir el cumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales.
En cuanto a las obligacionesfundamentales del trabajador en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales, estas se pueden resumir en:
- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y demás medios con los que desarrolle su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
- Informar al superior y a los trabajadoresdesignados para realizar actividades de prevención de cualquier situación que a juicio del trabajador entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
La LPRL intenta asegurarse de que se preste una atención muy especial a la protección de la seguridad y salud de colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos:
– Discapacitados. Son aquellos trabajadores que, por el motivo que sea (discapacidades físicas, mentales, sensoriales, alergias, enfermedades crónicas, etc.) son especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos trabajadores no podrán ser empleados en aquellos puestos de trabajo en los que se puedan poner ellos mismos, o a terceros, en situación de peligro.
Además, el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad a la empresa (puertas, vías de circulación, escaleras y servicios higiénicos han de adaptarse para que los trabajadores puedan utilizarlos).
– Trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Con el fin de hacer efectiva la protección de la mujer embarazada, lactante, o del feto, se llevarán a cabo las siguientes medidas, de manera consecutiva:
1º. Adaptación del puesto de trabajo en lo referido a condiciones de trabajo u horario. Por ejemplo, está prohibido que las embarazadas trabajen en el turno de noche.
2º. Si la medida anterior fuese imposible o insuficiente, la trabajadora deberá cambiar a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado durante el embarazo.
3º. Si lo anterior no fuera posible por no existir puesto compatible, a la trabajadora se le suspenderá el contrato por riesgo para el embarazo.
– Trabajadores menores de edad. Se hará una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que vayan a ocupar estos trabajadores, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo. En esta evaluación se tendrá en cuenta los riesgos derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez y de su desarrollo todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a estos jóvenes y a sus padres o tutores, si han intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
– Relaciones de trabajo de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. Su especial protección se justifica en la atención a la debilidad del vínculo laboral de este tipo de trabajadores con la empresa.
Los trabajadores cuya relación laboral con la empresa sea de duración determinada o temporal, deberán tener el mismo nivel de información, formación y prevención que el resto de los trabajadores de la plantilla.
Las empresas de trabajo temporal (ETT) ceden a trabajadores a la empresa usuaria para que desempeñen tareas durante un tiempo limitado. Las obligaciones relativas a la protección de la salud de los trabajadores cedidos son compartidas por la ETT y por la empresa usuaria.
Garantizar una política adecuada en materia de prevención de riesgos laborales exige la creación de organismos públicos especializados en esta materia que presten ayuda y asesoramiento a empresarios y trabajadores, potencien la cultura preventiva en la empresa y vigilen el cumplimiento de las obligaciones.
Destacan los siguientes organismos:
- Organización Internacional del Trabajo: Organismo de las Naciones Unidas, constituido por empresarios, representantes de los trabajadores y gobiernos cuyo fin es mejorar la seguridad y la salud laboral, y las condiciones de trabajo y de vida en todos los países del mundo.
- Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Organismo, con sede en Bilbao, constituido por empresarios, representantes de los trabajadores y gobiernos.
Su función es la de proporcionar información en materia de seguridad y salud a fin de lograr entornos laborales seguros y saludables.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
Constituye el centro de referencia nacional, que garantiza la coordinación y transmisión de información de las instituciones de la Unión Europea, y en particular de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es el órgano consultivo que asesora a las administraciones públicas en materia de prevención.
Está integrada por un representante de cada comunidad autónoma y por un número igual de miembros de la administración general del estado y de representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
En cuanto a sus funcionesprincipales, estos son la de conocer las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas competentes y la de realizar propuestas sobre programas de actuación, proyectos normativos y coordinación entre administraciones.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es el servicio público dedicado a la vigilancia y control de la normativa del derecho laboral, y la relacionada con la prevención de los riesgos laborales.
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Tiene por finalidad promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, especialmente en las pequeñas empresas a través de acciones de información, formación, asistencia técnica y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En el sector sanitario se desarrolla un sistema de trabajo de gran complejidad en el que confluyen gran variedad de profesionales. Las personas con las que tratamos, los materiales con los que trabajamos, las instalaciones y estructuras donde hacemos servicios y, en definitiva, la idiosincrasia de nuestras profesiones genera la toma de diversos riesgos para la salud de las personas.
Para ello se describirán tanto los agentes físicos, biológicos y químicos como los factores ergonómicos y psicosociales con mayor prevalencia actualmente.
Estos agentes se manifiestan en diferentes tipos de energía. Encontramos la energía mecánica (ruido y vibraciones, la calorífica, la presión, la gravedad y la energía electromagnética (radiaciones ionizantes y no ionizantes).
Las que mayor peligro conllevan para la salud son las radiaciones ionizantes y es por ello que es la energía por la que mayor regulación legislativa se ha llevado a cabo en cuanto a la protección de los trabajadores. Dentro de las radiaciones ópticas, la más perjudicial es la ultravioleta y es por ello por lo que se controla tanto la exposición solar como la de fuentes artificiales1.
Son muchos los microorganismos en contacto continuo con los profesionales del ámbito sanitario. Sin embargo, los que mayor preocupación atañe a la comunidad sanitaria son los virus de la Hepatitis B y C y el VIH.
La prevalencia más alta de mecanismo de transmisión de accidentes biológicos recae sobre el contacto indirecto y la vía percutánea, seguida de la mucosa.
Debido a la gran importancia de este tipo de accidentes, los sistemas de prevención se han desarrollado ampliamente, principalmente los de prevención primaria. Tanto trabajadores como instituciones sanitarias suman esfuerzos para mejorar la formación y el desarrollo de dispositivos preventivos.
Es el colectivo profesional enfermero más prevalente en relación con accidentes biológicos debido a la conjunción de varios factores: la continua interacción con el paciente y el uso de objetos cortopunzantes2.
Agentes anestésicos inhalatorios:
Se utilizan en algunos procedimientos quirúrgicos para aumentar el umbral de sensibilidad al dolor y eliminar el estado de vigilia, mediante la depresión del Sistema Nervioso Central (SNC). Los gases anestésicos más utilizados en la actualidad son el protóxido de nitrógeno y el sevofluorano.
En cuanto a los efectos en la salud, debemos diferenciar entre exposiciones agudas y crónicas. En las agudas, encontramos confusión, vértigo, náuseas y somnolencia por inhalación, sequedad y enrojecimiento por contacto con piel y mucosas. El óxido de nitrógenos puede ocasionar también excitación e incoordinación y en altas concentraciones puede causar asfixia y muerte por falta de oxígeno.
En exposiciones crónicas, la patología es muy amplia y dispersa, descubriéndose acciones desde la división celular, acciones hepáticas y renales, acciones neuropsíquicas, carcinógenas y sobre la gestación.
La utilización de sistemas de extracción de gases junto con sistemas de ventilación que promuevan la renovación de aire disminuye la exposición profesional a agentes anestésicos inhalatorios.
Son sustancias citotóxicas utilizadas principalmente para tratar procesos tumorales, causando disfunción celular e inhibición del crecimiento de las células cancerosas.
Las acciones tóxicas para la salud más importantes son: afectación de la reproducción (abortos espontáneos y malformaciones, alteraciones en la menstruación e infertilidad), carcinogénesis y mutagénesis. La toxicidad más cercana para quienes preparan estos fármacos son afecciones cutáneas o de mucosas, reacciones de hipersensibilidad inmediata y de anafilaxia sistémica y aquellas producidas por la inhalación de aerosoles, habiendo afectación de la vía respiratoria.
En cuanto a las medidas preventivas existentes, podemos encontrar recomendaciones generales, formación e información al personal implicado, recepción y almacenamiento de fármacos, protección personal, preparación y administración del fármaco, excretas de los pacientes, tratamiento de derrames y exposiciones accidentales y gestión de residuos.
Para la desinfección y esterilización de campos podemos distinguir entre agentes físicos y químicos. En general, los agentes químicos tienen una alta actividad de reacción y buena capacidad de penetración en el material, por lo tanto, son potencialmente peligrosos, siendo la mayoría irritantes para la piel y las mucosas. La vía respiratoria también resulta afectada en el caso de los agentes gaseosos.
Las medidas preventivas genéricas abarcan desde la utilización de sistemas cerrados hasta el uso de sistemas de ventilación general y equipos de protección individual adecuados.
A continuación, se exponen las sustancias o materiales que se utilizan con mayor frecuencia
Óxido de etileno:
En condiciones normales de temperatura y presión, es un gas incoloro, más pesado que el aire y en concentraciones elevadas presenta un olor similar al éter.
Se utiliza para la esterilización de material sensible al calor. Es un compuesto muy inflamable cuando se le expone a fuentes de ignición en presencia de oxígeno. También es extremadamente reactivo, pudiendo producir explosiones.
En exposiciones agudas, este compuesto puede producir lesiones irritativas, conjuntivitis, quemaduras corneales, opacidades de córnea y cataratas. También se han descrito sensibilizaciones alérgicas. En los cuadros de intoxicación, los síntomas más graves son alteraciones respiratorias como disneas, cianosis y edema pulmonar.
En cuanto a exposiciones crónicas, el óxido de etileno provoca efectos teratogénicos, mutagénicos y cancerígenos.
Entre las medidas preventivas destacan: sustitución del compuesto por otro, actuaciones sobre el foco emisor, control sobre el medio de propagación, medidas organizativas y actuaciones sobre el individuo. También se relatan primeros auxilios en caso de inhalación, contacto con la piel y con los ojos y actuaciones en caso de emergencia. Glutaraldehído:
A temperatura ambiente se presenta como un líquido incoloro, poco volátil y miscible en agua. Se utiliza como antiséptico, en disoluciones acuosas.
Su uso ha decaído debido a los efectos para la salud. Se considera un producto irritante en el ámbito sanitario. Puede provocar cefalea y síntomas respiratorios a la inhalación. Se han descrito casos de dermatitis de contacto, sinusitis, conjuntivitis, irritación gastrointestinal, náuseas, vómitos, dolores de cabeza y sensibilización cutánea.
- Ácido peracético:
Es un líquido incoloro, que resulta de la reacción entre el ácido acético y el peróxido de hidrógeno. Se utiliza como blanqueador, bactericida y fungicida alimentario y como catalizador. Se considera un desinfectante universal
Como otros compuestos, también es irritante e inflamable.
- Peróxido de hidrógeno:
Comúnmente se llama agua oxigenada. En el ámbito sanitario se utiliza como desinfectante y antiséptico.
Este compuesto puede ser peligroso si se ingiere, si se inhala o por contacto con la piel o los ojos. Inhalar el producto para uso doméstico (3%) puede producir irritación de las vías respiratorias. Inhalar vapores de las soluciones concentradas (más del 10%) puede producir grave irritación pulmonar.
- Formaldehído:
También conocido como formol, se utiliza principalmente para la fijación de muestras de tejidos. También se usa por sus propiedades desinfectantes y esterilizantes.
En el medio laboral, la exposición principal es la vía inhalatoria depositando el compuesto en las vías respiratorias (principalmente las superiores). Ocasiona efectos irritantes y formación de úlceras gastrointestinales si se ingiere. En la Unión Europea, el formol está clasificado como cancerígeno de categoría 3.
- Humos quirúrgicos:
Son aquellos agentes volátiles producidos durante la electrocauterización, cirugía láser o bisturí ultrasónico. Está compuesto por vapor de agua y otros agentes potencialmente peligrosos para la salud.
Presentan un riesgo químico y biológico. Están presentes virus y células viables, aparte de partículas no viables que pueden penetrar en las zonas más profundas del pulmón (bacteriófagos, retrovirus y esporas bacterianas). Látex:
También llamado caucho natural, es un producto vegetal procesado obtenido a partir de la savia de diferentes árboles. Se considera sensibilizante, habiendo una prevalencia de alergia al látex en torno al 0,3-1% de la población, siendo más alta entre profesionales con exposición alta al látex en su trabajo. También tiene un componente irritativo, pudiendo ocasionar dermatitis irritativa no alérgica. También puede ocasionar síntomas respiratorios (rinitis y asma) y manifestaciones sistémicas (angioedema y anafilaxia sistémica).
Entre las actuaciones recomendadas, se encuentran el uso racional del guante (no en todos los procedimientos se precisan guantes) y otras medidas organizativas (mantenimiento de instalaciones, medición de alérgenos del látex…). Existen en el mercado otras alternativas que no suelen presentar sensibilización, como son los guantes de vinilo y nitrilo.
- Xilenos:
Pertenecientes a la familia de los hidrocarburos aromáticos, los xilenos se usan como diluyentes de pinturas y barnices, en productos farmacéuticos, disolvente de parafina y en preparaciones de anatomía patológica.
El xileno se clasifica como narcótico, siendo los efectos por inhalación de la toxicidad aguda propios de la depresión del sistema nervioso central. También pueden producir dermatitis irritativa si se pone en contacto.
A largo plazo, la toxicidad crónica puede ocasionar el síndrome psicoorgánico (problema de memoria y concentración, insomnio, disminución de la capacidad intelectual y alteraciones de la personalidad).
Para prevenir estos daños, se indican sistemas eficaces de extracción localizada y cuando no los haya, equipos de protección individual respiratorios3.
La repercusión y deterioro físico en la salud de los trabajadores puede ser desengranado en los siguientes factores de riesgo ergonómico: diseño del mobiliario, de las habitaciones, del producto, del entorno y el diseño organizacional.
En cuanto a la ergonomía biomecánica, podríamos hablar de la manipulación manual de pacientes, mobiliario u otros materiales. La repetición de tareas (y consigo movimientos), ocasiona desgaste articular y patología músculo-tendinosa. La postura también cobra importancia, sobre todo en aquellos puestos de trabajo donde el estatismo postural es muy frecuente (como el personal de quirófano).
Los parámetros del entorno son muy variables, entre ellos encontramos a la iluminación, el espacio, la accesibilidad reducida, la climatización o el ruido.
Aspectos de carácter organizacional, como la temporalidad es uno de los factores característicos en el personal sanitario, debido a las largas jornadas de trabajo y la nocturnidad. Estos aspectos abarcan los ritmos de trabajo, la distribución de tareas, la ratio paciente-profesional, descansos, la comunicación entre departamentos, ambigüedades y conflictos de rol, cultura y clima organizacional
Podemos decir que, dentro del conjunto de factores psicosociales, el estrés es uno de los que mayor impacto genera en la persona. La literatura concluye que los niveles de estrés a los que los trabajadores del ámbito hospitalario se someten, son elevados y repercuten de forma negativa sobre su salud. La manifestación clínica relacionada con el estrés habitualmente se describe como trastornos musculoesqueléticos, depresivos, alteraciones psicosomáticas y el burnout.
Adentrándonos en el sector sanitario, se describen las áreas con mayor nivel de estrés y estas son: urgencias, oncología, anestesia y cuidados intensivos. Estos niveles se incrementan considerablemente en situaciones especiales de mayor carga de trabajo, responsabilidad, fatiga o emergencias. El personal que trabaja en emergencias señala el estrés emocional como uno de los principales riesgos de su profesión y lo asocian con una mayor probabilidad de asociación con el burnout.
También se relatan otros elementos influyentes en el grado de estrés que se sufre: características del empleo o ambiente físico como el mal diseño del puesto, las condiciones ergonómicas precarias o la dificultad del ámbito de trabajo para generar buenas relaciones entre compañeros.
En busca de la prevención y disminución del estrés que sufren los profesionales en el ámbito sanitario, podemos enumerar algunos factores protectores que se describen en la literatura: apoyo social, características individuales (resiliencia), buenas relaciones personales y profesionales entre colegas, participación en foros profesionales en Internet, el mantener relaciones de pareja, grupos de amistad y de apoyo5.
En esta sección también podríamos hablar de la violencia ocupacional, aunque hay diversas modalidades de manifestación (de la física a la psicológica, de la verbal a la sexual, etc.). En la actualidad, diversas instituciones internacionales perciben esta cuestión como socialmente urgente y económicamente relevante, siendo un problema global con matices locales.
En la lucha contra esta violencia, existen diferentes estrategias que se llevan a cabo. Ejemplos de ellas son la sensibilización, la información, la formación y la capacitación del personal laboral. A nivel organizacional, se realizan protocolos de conducta antiviolencia y la optimización de sistemas de comunicación, entre otras actuaciones. Al igual modo también se hace incidencia social, a través de la promoción de valores culturales como el civismo activo